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8 consideraciones legales para saber antes de contratar limpieza del hogar

6 octubre, 2021

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Contratar limpieza hogar | Maid in Barcelona

Contratar limpieza del hogar nos induce a hacernos muchas preguntas: ¿cómo llevar adelante las entrevistas para dar con la persona correcta? ¿Qué deberes tengo ante la ley laboral al momento de contratar? ¿Qué tan costosos (y por ende convenientes) son este tipo de servicios?

En este artículo de nuestro blog de Maid in Barcelona vamos a tratar de ayudarte con estas preguntas para que no te sientas sólo y puedas avanzar en esta decisión. Continúa leyendo y no dudes en comunicarte con nosotros en nuestros teléfonos o mails de contacto ante cualquier duda o pregunta, o bien si requieres ayuda profesional para dar con el servicio deseado, ya que en Maid in Barcelona tenemos los mejores profesionales para servicios de limpieza a domicilio.

 

¿Qué es un contrato de limpieza de hogar y por qué debería pensar en uno?

 

Un contrato de limpieza de hogar es un acuerdo entre dos partes en la cual el trabajador pasará a realizar tareas de limpieza del domicilio a cambio de una remuneración pre-acordada. El contrato de limpieza de hogar por horas suele ser más beneficio para ti que un contrato a tiempo completo o cama adentro, no sólo por la parte presupuestaria (te será seguramente más barato) sino también porque tienes menos regulaciones que cumplir frente a la ley laboral.

Ten en cuenta que uno de los principales beneficios de contratar limpieza del hogar es que puedas liberar mucho de tu tiempo para realizar otras actividades ya sea laborales, familiares o para ti mismo. Pero en este post, no nos detendremos en este tipo de aspectos, que puedes consultar en un artículo similar a éste publicado recientemente (puedes acceder cliqueando aquí), sino que iremos al grano respecto del tema legal principalmente, que es lo que preocupa a muchos españoles al momento de contratar un servicio de limpieza de hogar.

 

Aspectos legales para tener en cuenta si vais a avanzar con el contrato tú mismo

 

Aquí os enumeramos algunos aspectos para tener en consideración, ¡toma nota!:

  1. En la ley española el Sistema Especial de Empleados del Hogar es parte del Régimen General de la Seguridad Social, por lo que son los empleadores quiénes deben hacerse cargo de la inscripción y pago de las cotizaciones de los trabajadores del hogar.
  2. Hay una salvedad en el caso de los empleados que trabajan menos de 60 horas en el hogar. Aquí se puede acordar mutuamente que el empleado se ocupe de los trámites de afiliación a la Seguridad Social y del ingreso de las cuotas. En estos casos, si finaliza la relación laboral, el empleador tiene derecho a presentar la baja, algo que es importante porque en tanto no se tramite esa baja el empleador deberá seguir cumpliendo el compromiso de pago de las cuotas.
  3. La relación laboral debe formalizarse de manera escrita, y esto sí es exclusiva responsabilidad del empleador, el que podrá recibir sanciones de no hacerlo. La única excepción a esta regla es en el caso de contratos por servicios menores a cuatro semanas continuas (se supone que no hay una relación laboral formal entonces se permite esta flexibilidad).
  4. Las normas del Sistema Especial de Empleados del Hogar aplican a todos los trabajadores de este rubro; no importa la cantidad de horas, si trabaja en uno o más domicilios, etc.
  5. Incluye también a contratos realizados antes del 1 de enero de 2012, fecha en la que empezó a correr este nuevo régimen.
  6. El Ministerios de Empleo y Economía Social permite varios modelos de relación laboral distintos en este sentido. Asesórate y escoge el que más se ajuste a tus necesidades.
  7. Puedes tomar un trabajador con período de prueba de hasta dos meses. Claro está, debe ser de mutuo acuerdo y consentimiento. Este período puede abortarse por cualquiera de las dos partes con hasta siete días de preaviso.
  8. Al finalizar una relación laboral, se debe tramitar la baja ante la Seguridad Social dentro de los seis días. Esto es responsabilidad del empleador en el caso de contratos mayores a 60 horas, y si es inferior a ese número, se debe actuar según lo preacordado, aunque el empleador tiene el derecho de hacer efectivo ese registro.

Es importante destacar que el Sistema Especial de Empleados del Hogar abarca todos aquellos trabajadores que realicen tareas de limpieza del hogar en su sentido más completo. Es decir, aquellos que llevan a cabo tareas de cocina, jardinería, lavado y planchado de ropa, cuidado de adultos mayores, niños o en algunos casos de enfermos también.

El trámite del alta de la relación laboral consiste básicamente en acercarse a la Tesorería General de la Seguridad Social con el contrato de trabajo y entregar los datos personales del empleador y del empleado, más los detalles del acuerdo laboral: número de horas de trabajo por semana, monto del pago salarial y la cuenta bancaria en la que se depositarán las cotizaciones. El titular de la cuenta podrá ser el empleador (si el ingreso de las cuotas lo llevará adelante él) o el empleado (si como dijimos más arriba se hace cargo de ingresar las cuotas, posibilidad que tienen trabajadores con menos de 60 horas mensuales).

Luego de algunos procesos burocráticos internos el personal de la Seguridad Social hará el cálculo de la cotización de cada mes y pasará el cargo a la cuenta bancaria informada por las partes.

 

Asesórate mucho y, si es necesario, ¡apóyate en profesionales!

 

Esperamos que este post os haya ayudado respecto de los aspectos legales mínimos que deben tenerse en cuenta al momento de contratar limpieza del hogar.

De todas maneras, en Maid in Barcelona creemos que, en estos casos, lo más aconsejable es recurrir a una agencia de servicios domésticos que nos libere del estrés y el desgaste que es transitar por estas gestiones. En ese sentido, si estáis buscando contratar un servicio de limpieza de hogar en Barcelona, ¡nos ponemos a vuestra disposición para cualquier información que necesitéis!

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